Se han acordado un conjunto de nuevos principios que fortalecerán la cooperación entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. La revisión del Acuerdo Marco Interinstitucional reforzará las relaciones entre nuestras instituciones, asegurará una mayor transparencia y mejor diálogo. Esto ayudará a que nuestras instituciones trabajen de manera fluida y cumplan con las expectativas de nuestros ciudadanos. Tras el acuerdo político, el trabajo a nivel técnico comenzará de inmediato.
Anexo
Principios políticos acordados entre el presidente del Parlamento Europeo y el presidente de la Comisión Europea
Estos principios formarían la base de una revisión del Acuerdo Marco de 2010 sobre relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea.
- El principio de igualdad de trato del Parlamento y el Consejo, y el papel de la Comisión como un mediador imparcial, especialmente asegurando el flujo de información completa, oportuna y detallada al Parlamento.
- El fortalecimiento de la responsabilidad política de la Comisión mediante la garantía de la presencia de Comisarios en el Parlamento (pleno, comités).
- El compromiso de proporcionar una justificación y información completa sobre los casos excepcionales donde las propuestas de la Comisión se basen en el Artículo 122 TFEU.
- Compromiso de definir un mecanismo claro para el uso de la toma de decisiones urgente/rápida.
- La Comisión se compromete a fortalecer aún más la cooperación interinstitucional en asuntos presupuestarios y está dispuesta a presentar, como parte del próximo MFF, una propuesta para un nuevo Acuerdo Interinstitucional. El contenido exacto de este acuerdo deberá ser acordado por las tres instituciones.
- Compromiso de explorar cómo mejorar el flujo de información respecto a acuerdos internacionales y, dentro de sus competencias, CFSP/CSDP.
- Proceso predecible para consultar a la Comisión sobre enmiendas a las Reglas de Procedimiento del Parlamento que afecten los derechos y prerrogativas de la Comisión.
- El fortalecimiento del derecho de iniciativa del Parlamento bajo el Artículo 225 TFEU mediante el aumento del seguimiento por parte de la Comisión a las resoluciones correspondientes.