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El Ayuntamiento de Dos Hermanas ha anunciado que se garantizará el cumplimiento del bando dictado por Alcaldía sobre la venta y uso de artificios pirotécnicos, recordando las normas que regulan la venta, suministro y uso de material pirotécnico de cara a las próximas festividades. Por lo tanto, la venta y utilización de artificios pirotécnicos no podrá realizarse sino en la forma y con los requisitos que establece el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015.

Autorizaciones necesarias

Para su venta, tanto permanente como temporal, será precisa la expresa autorización de la Delegación del Gobierno y el cumplimiento de las condiciones que señala el mencionado Reglamento, así como de la Circular de 25 de noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno de Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos.

Prohibiciones vigentes

Para garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana durante las festividades, el bando recuerda la prohibición expresa del lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y demás artificios pirotécnicos en las vías y espacios de uso común públicos, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia. El lanzamiento de cohetes y similares en zona urbana, por su peligrosidad y riesgo para personas y bienes, así como por el ruido que generan, debe ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1367/2007.

Instalación de fuegos artificiales

Los castillos de fuegos artificiales solo podrán instalarse y dispararse por profesionales de talleres de pirotecnia debidamente legalizados, exclusivamente en espacios de titularidad privada.

Categorías de productos pirotécnicos

Las categorías de tales artículos, según el Art. 8.3.a) del RD 989/2015, son las siguientes:
I.- Categoría F1: Artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas.
II. Categoría F2: Artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.
III. Categoría F3: Artificios de pirotecnia de peligrosidad media para ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.

Actividades pirotécnicas prohibidas

De acuerdo con el artículo 41 de la citada Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia, queda expresamente prohibida cualquier actividad pirotécnica en las vías y espacios de uso común públicos, salvo durante las fiestas populares y siempre que cuenten con la preceptiva autorización.

Inspecciones y sanciones

Para velar por el estricto cumplimiento de este bando, los efectivos de Policía Local realizarán periódicamente tareas de inspección a los establecimientos dedicados a la venta de dicho material, denunciando todas aquellas infracciones cometidas. La infracción de lo dispuesto será sancionada conforme a lo señalado en el Título X del Real Decreto 989/2015 y los Arts. 69 y siguientes de la Ordenanza Municipal.

Estas actividades son consideradas infracciones graves, que pueden dar lugar a sanciones de hasta 2.000 euros. También se aplicará lo dispuesto en la Circular de 25 de noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno en Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos.

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Alcaldía recuerda normativa sobre venta y uso de material pirotécnico