LALIGA ha recibido el fallo del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona que rechaza la inscripción cautelar de Dani Olmo hasta el 30 de junio de 2025, ya que no existe ninguno de los elementos requeridos para adoptar dicha medida. A raíz de esta resolución, LALIGA quiere aclarar que:
Decisión sobre la inscripción de Dani Olmo
– El auto respalda la legalidad de la denegación de la inscripción de un jugador conforme al artículo 77 de las Normas de Elaboración de Presupuestos de LALIGA (NEP). Este artículo establece que, en casos de lesiones de larga duración, los clubes pueden reemplazar al jugador afectado: “LALIGA ha realizado una interpretación motivada del artículo 77 de las NEP y, lo que es más importante, esta interpretación ha sido aplicada a todos los equipos de la misma competición. Además, se aplicó en julio de 2024 al FC Barcelona en los casos de Araújo e Iñigo Martínez”. Asimismo, se menciona que: “Las normas de equilibrio presupuestario están diseñadas para que una baja de larga duración no afecte la competición del equipo, no para que dicha baja permita la inscripción de jugadores que, con su salario, superan el límite, lo que es precisamente lo que busca el FC Barcelona”.
Validación de la decisión
– LALIGA, y el propio auto confirma, destaca que la decisión de no inscribir a Dani Olmo ya había sido adoptada por el Órgano de Validación de Presupuestos de LALIGA. Esta decisión fue reafirmada en tres ocasiones, tanto por el Comité de Control Económico como por el Comité Social de Recursos de LALIGA, y también por el Comité de Segunda Instancia de Licencia UEFA de la RFEF.
Celebración de la resolución
Por todo ello, LALIGA celebra que, ante las solicitudes de medidas cautelares, no se exceptúe la aplicación de un precepto de las NEP que ha sido implementado de forma equitativa entre todos los clubes, evitando así alterar gravemente la igualdad de condiciones en las reglas de competición.
Principios del Control Económico
Este principio ha guiado la actuación de LALIGA, especialmente considerando que la Ley del Deporte ha enfatizado que el Control Económico ha sido «verdaderamente útil para garantizar la viabilidad y la integridad de las competiciones». Los tribunales también han respaldado estos mecanismos en el pasado, como la Sala Tercera del Tribunal Supremo que avaló las NEP y la denegación de inscripción de jugadores. Un ejemplo claro fue el caso de Pedro León, donde la Audiencia Provincial de Madrid revocó la medida cautelar inicialmente concedida, argumentando que “las normas de equilibrio presupuestario que limitan el coste de plantilla inscribible responden a un objetivo legítimo como es luchar contra el excesivo endeudamiento de los clubes y SAD” y “tienden a fomentar la sostenibilidad del fútbol profesional”.