En 2023, el presupuesto para este recurso de ayuda a la conciliación de las familias es de 11 millones de euros, un millón más que el año pasado. Para optar a la subvención, los padres, tutores o acogedores deben estar empadronados en un municipio de la Comunidad y acreditar una actividad laboral de al menos 90 días durante el curso escolar 2022-2023, entre otros requisitos.
19 de junio de 2023
Castilla y León | Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Desde hoy y hasta el próximo 21 de julio se podrá solicitar el ‘Bono Concilia’, dirigido a aquellas familias con hijos de 0 a 3 años nacidos entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022 y cuyos progenitores, tutores o acogedores necesiten conciliar el cuidado de los niños con su actividad laboral. Se trata de una ayuda de 750 euros por menor que se realizará en un único pago una vez resuelta esta subvención de concurrencia competitiva. La dotación presupuestaria con la que cuenta la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para esta convocatoria es de 10.971.500 euros, un millón más que en 2022, con esa cantidad se financiaron 13.301 bonos.
El ‘Bono Concilia’ busca favorecer la permanencia en el mercado laboral de las personas con responsabilidades familiares, para evitar que abandonen su actividad profesional debido al cuidado y atención de los hijos, especialmente en el medio rural. Esta medida forma parte del Plan Familias de la Junta de Castilla y León, con el que se busca garantizar el desarrollo de los proyectos familiares fomentando la igualdad en la crianza y la conciliación entre la vida privada y profesional.
Según publica hoy el Boletín Oficial de Castilla y León, las familias deben presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León, donde se encuentra disponible una aplicación web para completar el formulario. Esta solicitud, dirigida al Servicio de Ayudas a Familias de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad de la Gerencia de Servicios Sociales, debe ser única por núcleo familiar, independientemente del número de hijos para los que se solicita el Bono, y deben incluir los datos y la firma de ambos progenitores en caso de que ambos tengan la patria potestad de los menores.
Para optar a la subvención, los padres, tutores o acogedores deben cumplir una serie de requisitos, como estar empadronados en un municipio de Castilla y León o acreditar una actividad laboral a través del alta en la Seguridad Social o una Mutualidad durante al menos 90 días durante el curso escolar 2022-2023, excluyendo las situaciones asimiladas al alta.
Además, el nivel anual de ingresos de ambos progenitores no puede haber superado los 50.000 euros el año pasado o los 25.000 euros en el caso de familias monoparentales. Sin embargo, estos límites se reducen en casos de núcleos con necesidades especiales: se aplica una reducción de 3.000 euros por hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y de 9.000 euros si dicho porcentaje es del 65 % o más.
Para facilitar la conciliación en el medio rural, se reduce un 20 % el nivel de ingresos exigido si el solicitante y el menor están empadronados en un municipio con menos de 20.000 habitantes. Esta reducción también se aplica a acogedores, familias monoparentales y familias numerosas de categoría general, mientras que las familias numerosas de categoría especial tienen una reducción del 30 %.
Finalmente, los solicitantes no pueden estar sujetos a ninguna de las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones y deben estar al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Colectivos preferentes
El nivel de ingresos es determinante para la selección de los beneficiarios de esta subvención de concurrencia competitiva, una vez aplicadas las bonificaciones para familias con hijos con discapacidad y los correspondientes coeficientes de reducción. Por lo tanto, se dará prioridad a las familias que residen en el medio rural, a aquellas que sean ‘acogedoras familiares de Castilla y León’, a las familias monoparentales y, por último, a las familias numerosas tanto de categoría general como especial.