Pleno extraordinario aprueba aprobación de sesión anterior el 19 abr. 2024

El 16 de mayo de 2024

Imagen de archivo del Pleno municipal

Expediente AYT/5365/2024. Acta de la sesión anterior correspondiente a la celebrada el día 19 de abril de 2024. Aprobación. Aprobada por unanimidad.

Expediente AYT/128/2023. Reparos, omisión de fiscalización y anomalías de ingresos año 2023. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/4564/2023. Plan anual control financiero 2023. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/5297/2023. Control financiero permanente periodo medio de pago a proveedores y morosidad del Ayuntamiento y sus organismos autónomos. Ejercicio 2022. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/5298/2023. Control financiero permanente. Auditoría de sistemas registro contable de facturas ejercicio 2022. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/5299/2023. Control financiero permanente de la verificación de la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos sin imputación presupuestaria. Cuenta 413. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/5300/2023. Control financiero permanente gastos de personal 2022. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/5301/2023. Control financiero permanente contratos menores de suministros 2022. Ayuntamientos, FMC y FMC. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/5303/2023. Control financiero permanente revisión de expedientes de responsabilidad patrimonial tramitados 2022. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/5304/2023. Control financiero permanente pagos a justificar Ayuntamiento 2022. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/5306/2023. Control financiero permanente de la gestión de tasas. Ordenanzas 200 y 204. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/5307/2023. Auditoría de cumplimiento de la legalidad y operativa servicios auxiliares de Avilés. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/5308/2023. Auditoría de cumplimiento de la legalidad y operativa La Curtidora. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/5309/2023. Auditoría de cumplimiento de la legalidad y operativa RUASA. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/5310/2023. Auditoría de cumplimiento de la legalidad y operativa Fundación San Martín. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/5311/2023. Control financiero permanente de la justificación de subvenciones simplificadas de cooperación internacional 2021. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/5312/2023. Control financiero permanente de los cumplimientos legales en la fase de concesión de las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva ejercicio 2022. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/5313/2023. Control financiero permanente de la aplicación y justificación de subvenciones por inicio de actividad. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/5314/2023. Control financiero permanente de la justificación de subvenciones y ayudas otorgadas en 2022 bajo el sistema de cuenta simplificada. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/7310/2024. Información económico-financiera abril 2024. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/2330/2013. Informes de estabilidad, regla de gasto y deuda viva. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/100/2024. Informes de morosidad ejercicio 2024- FM Cultura.

Primer trimestre. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/464/2024. Reconocimiento extrajudicial de créditos facturas 2022/357 y 2024/456, emitidas por Cogersa, S.A. Aprobación. Aprobado con los votos a favor de PSOE y Cambia Avilés, y las abstenciones de PP y Vox.

Se acuerda:

La aprobación La aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos para el pago de 179.618,78 euros, según cuadro en el que se detallan facturas, proveedor e importes:

Proveedor
Fecha factura
Fecha entrada
Importe
Concepto

Cogersa S.A.
31/12/2021
05/01/2022
47.338,00
Gestión de residuos, fracciones resto y orgánica

Cogersa S.A.
31/12/2023
10/01/2024
132.280,78
Gestión de residuos, fracciones resto y orgánica

Reconocer la obligación, ordenar el pago y proceder al abono de la citada cantidad a la entidad Cogersa S.A., en concepto de gestión de residuos, fracciones resto y orgánica.

Expediente AYT/3223/2024. Modificación Ordenanza Fiscal 113 reguladora de precio público por la prestación de servicios educativos en las escuelas de primer ciclo de educación infantil para curso 2024 – 2025. Aprobación. Aprobado con los votos a favor de PSOE, PP y Cambia Avilés, y la abstención de Vox.

Consiste en la modificación del artículo 4 de la Ordenanza para la inclusión de la bonificación del 100% que será conveniada con el Gobierno del Principado, pasando a tener la siguiente redacción:

1.a) Una vez firmado, y durante su vigencia, el convenio de colaboración para el desarrollo del plan de ordenación de escuelas del primer ciclo de educación infantil, formalizado entre el Ayuntamiento de Avilés y el Principado de Asturias, establece una bonificación del 100 por ciento del precio público, de conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre.

1.b) Sobre las tarifas señaladas en el artículo 3 y en caso de no resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.a) del presente artículo, se aplicará un sistema de bonificaciones en función de la renta familiar y el número de miembros de la unidad familiar, según el siguiente cuadro:

TRAMOS DE RENTA FAMILIAR (MENSUAL)
BONIFICACIÓN

desde
hasta

5,00 IPREM
100%

5,01 IPREM
5,65 IPREM
50%

5,66 IPREM
6,79 IPREM
25%

6,80 IPREM
0%

Se utilizará el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, considerando renta familiar el resultado de dividir por catorce el total de los rendimientos obtenidos por la unidad familiar durante el último año de que se tengan datos fiscales.

En caso de cantidades intermedias no comprendidas en ninguno de los tramos, se entenderán incluidas en el tramo anterior, es decir, el más favorable a la persona usuaria del servicio.

Bonificaciones adicionales:

La unidad familiar de cuatro hijos/as o más tendrá una bonificación adicional en el precio público correspondiente a la jornada completa de 30€ por cada hijo/a (o 15€ si se trata de media jornada), excluidos los dos primeros o solo el primero si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad y hasta una renta familiar máxima de 9 veces el IPREM.

En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicará un descuento adicional del 20 % del precio público correspondiente.

Se bonificará el 100 % del precio público para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en una de estas escuelas, siempre que el resto de hermanos estén escolarizados en otras etapas educativas, o bien para el segundo y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad.

A los efectos de aplicación del sistema de bonificaciones sobre los precios públicos para las Escuelas de Educación Infantil, se entenderá por

A) Unidad familiar: la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, por:

Los hijos o hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de sus padres o madres, vivan independientemente.
Los hijos o hijas mayores de edad incapacitados.

En casos de separación legal, cuando exista sentencia o acuerdo, o cuando no exista vínculo matrimonial, se entenderá por unidad familiar la formada por el padre o la madre y todos los hijos o hijas que convivan con uno u otro y que reúnan alguno de los requisitos señalados anteriormente. Las parejas estables inscritas como tal en el registro se equiparan a todos los efectos con el matrimonio.

Se entiende por familia monoparental aquella que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona o que, ostentándola dos, exista una orden de alejamiento de una de ellas con respecto a otra con la que conviva el niño o niña.

B) Renta neta familiar mensual: el resultado de dividir por catorce el total de los rendimientos obtenidos por la unidad familiar durante el último año de que se tengan datos fiscales.

La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos.

La posible variación de las circunstancias familiares del usuario una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Avilés a fin de proceder a recalcular la bonificación correspondiente.

A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirán las siguientes reglas:

A) En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último plazo establecido para su presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella.

B) En el caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de la renta, se deberá aportar declaración jurada o copia de los documentos de carácter oficial que justifiquen los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, y certificado emitido por la Agencia Tributaria que avale su no presentación.

Según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 66/2007, de 14 de junio, la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas será suministrada directamente a la Administración municipal por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas y otras normas tributarias, y las disposiciones que las desarrollan. Dicha información será la que corresponda al último ejercicio fiscal del que se tengan datos.

En el caso de que no exista la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, deberá aportarse igualmente autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria informe sobre la inexistencia de dicha obligación a declarar y, además, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de dichos sujetos, relativo a las rentas y al número de miembros de la unidad familiar en el ejercicio fiscal antes mencionado, que permita baremar y aplicar los puntos correspondientes.

Actualización de tarifas y tramos de rentas:

Las tarifas y los tramos de renta se actualizarán cada año en función de lo establecido en el vigente Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés para Desarrollar el Plan de Ordenación de Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil.

Las tarifas se actualizarán en el mismo porcentaje que se fije con carácter general, para los precios públicos del Principado de Asturias, en función de lo establecido en el vigente Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés para Desarrollar el Plan de Ordenación de Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil.

En consecuencia, se acuerda:

Aprobar la modificación de la Ordenanza nº 113 reguladora del precio público por la prestación de servicios educativos en las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil.

Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por un periodo de treinta días mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y tablón de anuncios de la Entidad Local, así como en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, a efectos de posibles reclamaciones o sugerencias, con la advertencia de que en el caso de que no se presente ninguna quedará elevado a definitivo el presente acuerdo hasta entonces provisional.

Expediente AYT/7324/2024. Delegación en el Principado de Asturias de la realización de procesos selectivos de Agentes de la Policía Local. Aprobación. Aprobado con los votos a favor de PSOE, PP y Cambia Avilés, y la abstención de Vox.

Se acuerda:

Delegar en el Principado de Asturias el ejercicio de las competencias para la realización de procesos selectivos de agentes de la Policía Local, en los siguientes términos:

Objeto de delegación

El presente acuerdo tiene por objeto delegar el ejercicio de las competencias para la realización de los procesos selectivos para la provisión, por el sistema de acceso libre, de las plazas vacantes en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Local incluidas en las Ofertas Públicas de Empleo.

Naturaleza y alcance de la delegación

Proceso selectivo unificado.

Se delegan en el Instituto Asturiano de Administraciones Públicas» Adolfo Posada» (IAAP), las siguientes competencias:

a) Aprobar y publicar las bases y la convocatoria del proceso selectivo.
b) Realización y aprobación de todos los actos materiales y jurídicos integrantes del proceso selectivo unificado según las bases de la convocatoria y el resto de normas de aplicación.

Compromisos asumidos por el Ayuntamiento

Aprobar y publicar la Oferta de Empleo Público correspondiente, con carácter previo a la publicación de la convocatoria unificada.
Solicitar a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, la incorporación al proceso selectivo de las plazas vacantes o en su casocomunicar que en el año correspondiente no existen plazas vacantes.
Concluida la fase de oposición y publicada la adjudicación de destinos, el Ayuntamiento se compromete a efectuar su nombramiento como funcionarios en prácticas y de carrera una vez finalizado el proceso selectivo.

Desarrollo de los procesos selectivos unificados.

El desarrollo de los procesos de selección, será realizado por el IAAP, de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo y en la normativa de selección de personal del Principado de Asturias y demás que resulte de aplicación. Las tasas para la inscripción en el proceso selectivo unificado, serán las previstas en la ley reguladora de las Tasas y Precios Públicos del Principado de Asturias.

Entrada en vigor y plazo de vigencia.

La presente delegación entrará en vigor, una vez aceptada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el día de su publicación. Su vigencia se extenderá hasta la comunicación acordada por el pleno de la Entidad local de extinguir total o parcialmente, la delegación efectuada. La citada comunicación deberá efectuarse con seis meses de antelación a la finalización del año natural.

Notificación de lo acordado.

Notificar el presente acuerdo a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a los efectos de que por su parte, se proceda a la aceptación de la delegación.

Expediente AYT/4003/2024. Compatibilidad de empleado municipal del servicio de Disciplina Urbanística.

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