Cada comunidad autónoma deberá crear un registro propio en el que solo se incluirá al personal que interviene directamente en la interrupción voluntaria del embarazo: médicos especialistas en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación, medicina familiar y comunitaria, enfermeras/os y matronas.
Registro de personal para la interrupción voluntaria del embarazo
- Cada comunidad autónoma deberá crear un registro propio en el que solo se incluirá al personal que interviene directamente en la interrupción voluntaria del embarazo: médicos especialistas en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación, medicina familiar y comunitaria, enfermeras/os y matronas.
- Se contempla la posibilidad de objeción de conciencia total, en la que el profesional sanitario se opone a participar en cualquier tipo de interrupción voluntaria del embarazo, o parcial, cuando solo se opone en algunos de los supuestos contemplados en la ley, pero no en todos.