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Cada comunidad autónoma deberá crear un registro propio en el que solo se incluirá al personal que interviene directamente en la interrupción voluntaria del embarazo: médicos especialistas en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación, medicina familiar y comunitaria, enfermeras/os y matronas.

Registro de personal para la interrupción voluntaria del embarazo

  • Cada comunidad autónoma deberá crear un registro propio en el que solo se incluirá al personal que interviene directamente en la interrupción voluntaria del embarazo: médicos especialistas en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación, medicina familiar y comunitaria, enfermeras/os y matronas.
  • Se contempla la posibilidad de objeción de conciencia total, en la que el profesional sanitario se opone a participar en cualquier tipo de interrupción voluntaria del embarazo, o parcial, cuando solo se opone en algunos de los supuestos contemplados en la ley, pero no en todos.

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Aprobado el protocolo para crear el Registro de objetores de conciencia en la interrupción del embarazo