El Consejo de Ministros extendió su protección a los consumidores domésticos vulnerables en dos aspectos fundamentales: la garantía de los suministros básicos y el bono social de electricidad. Esta medida busca asegurar el bienestar de aquellos que enfrentan dificultades económicas.
¿En qué consiste la protección en materia de suministro?
El Ejecutivo ha prolongado un año más, hasta el 31 de diciembre de 2025, la prohibición de interrumpir los suministros básicos de energía y agua a los consumidores considerados vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.
¿Cómo quedan los descuentos del bono social de electricidad?
El Gobierno decidió mantener la situación excepcional del bono social de electricidad para los consumidores vulnerables y vulnerables severos, que se implementó como respuesta a la crisis energética generada por la invasión de Ucrania. Los descuentos en la factura eléctrica, que originalmente eran del 25% y del 40% para los consumidores vulnerables y vulnerables severos, se aumentaron de manera temporal hasta alcanzar el 65% y el 80%.
Con la nueva prórroga, que entró en vigor el 1 de enero de 2025 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, el descuento para el consumidor vulnerable será del 50%; mientras que para el consumidor vulnerable severo, será del 65%. A partir del 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el descuento se establecerá en 42,5% para los consumidores vulnerables y en 57,5% para los vulnerables severos.
Desde el 1 de enero de 2026, el descuento para los consumidores vulnerables se estabilizará en el 35%, y el de los vulnerables severos en el 50%.
¿Cómo se puede solicitar el bono social de electricidad?
La solicitud del bono social debe realizarse ante un Comercializador de Referencia (COR). Los interesados pueden enviar su solicitud a través de una oficina (si existen), por teléfono, fax, correo electrónico del COR o por correo postal, conforme a lo que se indica en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social se define en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017. En términos generales, se considera consumidor vulnerable a la persona titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que esté acogida al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
a) Que su renta, o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenece, sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas.
b) Poseer el título de familia numerosa.
c) Que el propio consumidor y, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros que tengan ingresos sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, recibiendo la cuantía mínima vigente y sin percibir otros ingresos que superen los 500 euros.
d) Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
Para ser considerado vulnerable severo, el consumidor debe tener una renta anual inferior o igual al 50% del umbral establecido para el consumidor vulnerable. Por último, se considera consumidor en riesgo de exclusión social a aquel que cumple los requisitos para ser vulnerable severo y, además, es atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura.