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La razón es que la empresa incluye como cláusula obligatoria la prohibición expresa de llevar comida o bebida del exterior al recinto del festival, y los asistentes pueden ser registrados y se les puede negar la entrada si no cumplen esta norma.

Sin embargo, en cada uno de los festivales organizados se establece que se puede ingresar con ciertos alimentos y bebidas, como una botella de agua pequeña, una pieza de fruta, un sándwich o un snack precintado. Se especifica también que no se aceptarán bocadillos o comida casera envuelta en papel de aluminio o plástico.

Además, se está investigando el sistema de pago a través de pulseras sin efectivo, que este organizador está implementando en los eventos que ya están a la venta, para evitar el uso de dinero en efectivo. El único método de pago permitido dentro del recinto del festival es el de la pulsera sin efectivo. No se permite la devolución o reembolso de cantidades inferiores a 2 euros debido a los gastos de gestión que ascienden a 1,5 euros. Incumplir esta norma se consideraría una infracción, al igual que negarse a aceptar el pago en efectivo.

Las sanciones previstas para estas infracciones pueden ser consideradas graves o muy graves, y pueden resultar en multas que van desde los 10.001 hasta los 100.000 euros en el caso de las infracciones graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros en el caso de las infracciones muy graves.

En caso de que los beneficios ilícitos obtenidos por estas prácticas infractoras superen estas cantidades, las sanciones impuestas podrían ser de hasta cuatro a seis veces el beneficio ilícito obtenido para las infracciones graves, y de seis a ocho veces el beneficio ilícito obtenido en el caso de las infracciones muy graves.

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Consumo inicia medida disciplinaria a un festival de música por prohibir el ingreso de alimentos y bebidas de manera injustificada.