La normativa establece que este teléfono debe ser accesible para todos los consumidores y debe ser gratuito (los números geográficos o de tarificación especial, por ejemplo, no son válidos). Los teléfonos gratuitos son aquellos que comienzan con los prefijos 800 o 900, conocidos como «servicios de cobro revertido automáticos».
El transporte aéreo, al ser considerado un servicio básico de interés general, exige que las empresas prestadoras tengan un teléfono de atención al consumidor gratuito. Esta norma entró en vigencia después de la modificación realizada en esta legislatura de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, con el objetivo de proteger a los consumidores vulnerables.
Las sanciones por estas infracciones pueden considerarse leves o graves y pueden ser sancionadas con multas que van desde los 150 hasta los 10.000 euros en el caso de las leves, y desde los 10.001 hasta los 100.000 euros en el caso de las graves.
En caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras supere estas cantidades, las sanciones podrían llegar a ser de dos a cuatro veces el beneficio ilícito obtenido en el caso de las infracciones leves, y de cuatro a seis veces el beneficio ilícito obtenido en el caso de las graves.