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El proceso de inscribir en el Registro Civil a bebés nacidos a través de vientres de alquiler en el extranjero cambiará drásticamente. A partir de ahora, la inscripción no podrá realizarse directamente, incluso si se cuenta con una resolución judicial o administrativa de otro país que avale el contrato de gestación por sustitución. Esta medida unifica los mecanismos de determinación de filiación, que ahora se basarán únicamente en el vínculo biológico o en la adopción.

Esta nueva normativa se introducirá con el fin de impedir que los ciudadanos españoles eludan la prohibición de esta práctica vigente en el país, algo que ha sido una demanda histórica por parte del movimiento feminista y organizaciones defensoras de los derechos de los menores. Estas entidades destacan que la gestación por sustitución representa una mercantilización del cuerpo femenino y de la vida de los hijos.

Modificación del régimen registral

Hasta este momento, los niños nacidos por vientre de alquiler en el extranjero podían ser inscritos en el Registro Civil español si cumplían ciertos requisitos, como presentar una resolución judicial que asegurara la validez del consentimiento otorgado o la obtención del exequatur, que es el reconocimiento de sentencias de otros países. Sin embargo, la nueva instrucción, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene como objetivo adaptar el régimen registral a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En diciembre de 2024, el Tribunal Supremo rechazó por primera vez el exequatur de una resolución judicial norteamericana que validaba un contrato de gestación subrogada. Este fallo argumentó que tal contrato era nulo y contravenía el marco legal español. La sentencia enfatizó que cualquier protección al menor debe basarse en las leyes españolas y en la jurisprudencia asociada. Asimismo, se destacó que la gestación por sustitución cosifica a la mujer y al menor, resultando en una violación de principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.

Además, esta nueva directriz se alinea con la posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que otorga a los países la facultad de implementar medidas restrictivas contra la gestación por sustitución cuando esta está prohibida en su legislación interna.

Prohibición en Europa

En gran parte de Europa, la gestación por sustitución está sometida a limitaciones o prohibiciones. Países como Alemania, Francia, Italia y España han establecido leyes que la prohíben. Instituciones como el Parlamento Europeo han manifestado su oposición a esta práctica, considerándola «contraria a la dignidad humana de la mujer, al tratar su cuerpo como una mera materia prima».

A pesar de su prohibición en España desde 2006, en 2024 se registraron hasta 154 niños nacidos mediante vientres de alquiler en el Registro Civil, gracias a resoluciones judiciales emitidas en el extranjero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué cambios se implementan en la inscripción de bebés nacidos por vientre de alquiler?
A partir de ahora, la inscripción solo se podrá hacer mediante vínculos biológicos o adopción, no directamente a través de resoluciones extranjeras.
¿Por qué se prohíbe la gestación por sustitución en España?
La prohibición responde a la búsqueda de proteger la dignidad de la mujer y evitar la mercantilización tanto del cuerpo femenino como de los menores.
¿Cuáles son las consecuencias de esta nueva instrucción para los ciudadanos españoles?
Los ciudadanos ya no podrán inscribir a sus hijos nacidos por vientre de alquiler en el extranjero de manera automática, lo que podría complicar su situación legal en España.
¿Qué piensan las instituciones europeas sobre la gestación por sustitución?
El Parlamento Europeo y otras instituciones han condenado esta práctica, argumentando que socava la dignidad humana de las mujeres.

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Gestación por sustitución: Nueva normativa para inscripciones en España