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El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación normativa para fijar que las empresas que personalizan precios de forma automatizada no los suban en aquellas situaciones, como la DANA, que puedan calificarse de emergencia por protección civil.

Modificación de la Ley para la Defensa de los Consumidores

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley en el que se ha cambiado la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para establecer que las empresas que personalizan precios de forma automatizada no puedan incrementarlos en situaciones que sean consideradas de emergencia por protección civil. Esta modificación fue propuesta por Pablo Bustinduy, responsable del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en cooperación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y se traduce en un cambio de la letra c) del artículo 20.1 del texto refundido de la ley mencionada.

Restricciones en la personalización de precios

La modificación se refiere a casos en los que no se puede determinar con exactitud el precio de una oferta comercial debido a la naturaleza del servicio o del producto. Se incluyen situaciones en las que los precios se personalizan automatizadamente, como ocurre al contratar viajes en vehículos VTC o al alquilar un alojamiento online. En estos casos, el cambio normativo ha establecido que no podrá haber aumentos en el precio final de venta en “contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora”, según detalla el texto, haciendo alusión a cualquier situación que pueda ser calificada como emergencia de protección civil, conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Así se refuerza la protección de las personas consumidoras en momentos de desastre como el que se produjo con la DANA.

Limitación de precios en la venta de vehículos

En este mismo Real Decreto-ley, y también a iniciativa de Pablo Bustinduy, se ha acordado limitar el precio de venta de vehículos a motor dentro del Plan Reinicia Auto+. Este plan se aprobó para ofrecer ayudas económicas a todas aquellas personas, ya sean físicas o jurídicas, que necesitaban adquirir un vehículo a motor porque habían perdido el suyo durante la DANA. Se especifica que los puntos de venta que se adhieran a este programa no podrán vender coches a las personas afectadas a precios superiores a los vigentes el 28 de octubre, fecha de la riada.

Esta limitación implica que los puntos de venta de estos vehículos que deseen unirse al plan deberán firmar una declaración responsable asegurando que no alterarán los precios de los vehículos que ofrecían antes del 28 de octubre de 2024. También deberán completar un formulario disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. De este modo, la ayuda del Gobierno para la adquisición de nuevos vehículos queda ligada a la limitación de precios que estaban fijados antes de la DANA.

Ampliación de derechos sociales

Esta limitación sigue la línea que Pablo Bustinduy puso en marcha en el Real Decreto-ley aprobado semanas atrás, cuando estableció un artículo para prohibir a los servicios funerarios ofrecer precios superiores a los vigentes o anunciados antes del 28 de octubre. “Una tragedia como esta no puede ser un contexto propicio para el beneficio económico de ningún operador”, enfatizó Bustinduy.

Apoyo a personas con discapacidad

Por otro lado, el Real Decreto-ley también incluye una partida extraordinaria de 3 millones de euros que el ministerio dirigido por Pablo Bustinduy destinará a través del Real Patronato sobre Discapacidad. Este dinero tiene como objetivo financiar obras para reconstruir infraestructuras que garantizan la accesibilidad para personas con discapacidad en viviendas particulares o edificios, que resultaron dañados por la DANA. Asimismo, el fondo se utilizará para la adquisición de materiales necesarios para personas con discapacidad, como sillas de ruedas o audífonos, que sufrieron daños o pérdidas durante la catástrofe.

Exclusión de ayudas de ingresos

Además, este Real Decreto-ley establece que las ayudas por daños ocasionados por la DANA quedarán excluidas del cómputo de los ingresos que se utilizan para determinar el derecho o el mantenimiento de determinadas prestaciones, incluidas las no contributivas, así como de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

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