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Ante la inquietud entre los Estados miembros, terceros países, proveedores y operadores sobre las dificultades para adaptarse a la normativa si se aplica desde finales de 2024, la Comisión propuso aplazar un año la fecha de aplicación de la ley. El pleno aprobó tramitar la propuesta a través del procedimiento de urgencia. Hoy, respaldó posponerla y añadió varias enmiendas al texto, con 371 votos a favor, 240 en contra y 30 abstenciones.

Obligaciones para operadores

Según lo votado por el pleno, los grandes operadores tendrán que respetar las obligaciones derivadas del presente Reglamento a partir del 30 de diciembre de 2025, mientras que las pequeñas empresas y las microempresas tendrán hasta el 30 de junio de 2026.

Nueva categoría de países

El Parlamento también acordó la creación de una nueva categoría de países “sin riesgo” para la deforestación, además de las tres categorías existentes de riesgo “bajo”, “estándar” y “alto”. Los países clasificados como “sin riesgo”, definidos por un desarrollo estable o creciente de zonas forestales, se enfrentarían a requisitos mucho menos estrictos, al considerar que presentan un riesgo insignificante o inexistente de deforestación. La Comisión tendrá que finalizar un sistema de evaluación comparativa por país a más tardar el 30 de junio de 2025.

Próximos pasos

El Parlamento devolvió el texto a la comisión de Medio Ambiente para abrir negociaciones interinstitucionales. Para entrar en vigor, la normativa acordada debe ser respaldada tanto por el Parlamento como por el Consejo y publicada en el Diario Oficial.

Antecedentes

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) estima que entre 1990 y 2020 se perdieron 420 millones de hectáreas de bosque —una superficie mayor que la de la UE— debido a la deforestación. El consumo de la UE representa alrededor del 10% de la deforestación mundial, más de dos tercios del cual se deben al consumo de aceite de palma y de soja.

El nuevo reglamento, adoptado por el Parlamento, busca luchar contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad mediante la prevención de la deforestación relacionada con el consumo de productos de ganado vacuno, cacao, café, aceite de palma, soja, madera, caucho, carbón vegetal y papel impreso. En vigor desde el 29 de junio de 2023, sus disposiciones debían empezar a aplicarse el 30 de diciembre de 2024.

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