El objetivo de esta medida excepcional es facilitar las tareas de limpieza en los municipios anegados por las devastadoras lluvias, especialmente en la provincia de Valencia, que fue severamente afectada. Se trata de exenciones cuya aplicación abarca desde el 29 de octubre al 10 de noviembre.
Esta resolución, que se publicará próximamente en el BOE, complementa a la ya publicada que permitía la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso de los transportistas de mercancías por carretera. La flexibilización se estableció en ambos casos en los mismos términos, con el propósito de garantizar tanto el suministro de productos a las zonas afectadas como las tareas de limpieza y desescombro, así como facilitar a los transportistas la normal finalización de sus jornadas de trabajo.
Se aplica en las siguientes operaciones y ámbitos geográficos:
- Operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por el ámbito territorial de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha y que hayan estado afectadas por la DANA del día 29 de octubre.
- Operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para el suministro y abastecimiento a las zonas afectadas en Andalucía, Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.
- Operaciones de limpieza y desescombro de las zonas afectadas por la DANA de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.
Exenciones a los tiempos de conducción y descanso
Las dos resoluciones publicadas recogen, por tanto, las siguientes medidas:
- Sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
- Sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
- Sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
- Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
- Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis jornadas de 24 horas.