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LALIGA ha conocido el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona que rechazó la inscripción cautelar de Dani Olmo hasta el 30 de junio de 2025, al no cumplirse los requisitos necesarios para tal medida. Ante esta resolución, desde LALIGA se desea aclarar lo siguiente:

La competencia de la Comisión Delegada

LALIGA defiende la plena competencia de la Comisión Delegada para aprobar sus Normas de Elaboración de Presupuestos (NEP), ya que sus Estatutos y Reglamento General la habilitan de manera expresa, como se confirma en el auto mencionado.

Ejercicio de la facultad con acuerdo de los clubes

Dicha Comisión Delegada siempre ha ejercido esta facultad con el acuerdo de los clubes. Prueba de ello es que, en los más de 12 años de vigencia de las NEP, dicha competencia nunca ha sido cuestionada por ningún club, ni siquiera por el FC Barcelona, que además ha participado en la aprobación de dichas normas durante su tiempo como miembro de la Comisión. El auto recuerda que «además de formar parte y votar a favor de todas las reformas de las NEP adoptadas en la Comisión Delegada cuando formaba parte de la misma, se ha dirigido a la Comisión Delegada que ahora considera incompetente estatutariamente para obtener la inscripción del Sr. Daniel Olmo Carvajal (y todos los demás integrantes de la plantilla), ha formulado tres sucesivos recursos contra la resolución que desestimaba la inscripción del jugador más allá del 31 de diciembre de 2024 y solo ha optado por esta vía judicial cuando los tres sucesivos recursos han sido desestimados».

Recordatorio sobre la denegación de la inscripción

Al margen de lo anterior, se debe recordar que el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona también consideró conforme a derecho la denegación de la inscripción de dicho jugador atendiendo a la aplicación del artículo 77 de las Normas de Elaboración de Presupuestos de LALIGA el pasado 27 de diciembre. Dicho Juzgado concluyó que «LALIGA había realizado una interpretación motivada del artículo 77 de las NEP», siendo «la misma interpretación que ha realizado con todos los restantes equipos de la misma competición. Así pues, LALIGA ha dispuesto unas normas de equilibrio presupuestario implementando la competencia que la ley le confiere». Además, el auto destaca que: «La finalidad de autorizar el exceso de gasto es para que una baja de larga duración no merme la competición del equipo, no para que la baja de larga duración permita alcanzar la inscripción de jugadores que, con su salario, exceden el límite, que es lo que pretende el FC Barcelona».

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