Detalles de las sanciones impuestas
- La sanción a Ryanair supera los 107 millones de euros, y es de 39 millones en el caso de Vueling y de 29 millones en el caso de Easyjet.
- Pablo Bustinduy ha desestimado los recursos que las aerolíneas interpusieron contra estas sanciones, que incluyen la prohibición a estas empresas de seguir realizando las prácticas sancionadas.
Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha firmado sanciones por prácticas abusivas contra cinco aerolíneas lowcost por un importe total cercano a los 179 millones de euros (178.933.631,99 euros) debido a acciones como cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para personas dependientes. Las compañías aéreas sancionadas son:
- Ryanair: 107.775.777 euros
- Vueling: 39.264.412 euros
- Easyjet: 29.094.441 euros
- Norwegian: 1.610.001 euros
- Volotea: 1.189.000,99 euros
A través de una orden firmada, Pablo Bustinduy ha confirmado las sanciones propuestas por la Secretaría General de Consumo y Juego, desestimando así los recursos de alzada interpuestos por estas compañías. Con esto, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo sobre prácticas calificadas como infracciones “muy graves” de la normativa de consumo, según el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Es la primera vez que se imponen sanciones consideradas muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito del consumo, luego de que el ministerio adquiriera competencia sancionadora en junio de 2022.
Las sanciones incluyen, además, la prohibición expresa de continuar con las prácticas sancionadas, que son:
- Exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- Exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos para menores y personas dependientes y sus acompañantes (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- No permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles (artículo 47.1 TRLGDCU, letra ñ).
- Imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- Omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados, dificultando la comparabilidad de ofertas (artículo 47.1 TRLGDCU, letra m).
En el caso de la aerolínea Ryanair, también se sanciona la práctica de cobrar una cantidad desproporcionada a los usuarios por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.
Para garantizar la efectividad de las sanciones impuestas, el cálculo se basó en el beneficio ilícito obtenido, considerando las ganancias de las compañías aéreas por las prácticas infractoras, como establece el régimen sancionador de Consumo. Las sanciones para infracciones de esta gravedad podrían alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito, siempre que supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100.001 y 1.000.000 de euros).
Esta orden firmada por el ministro Bustinduy cierra la vía administrativa. Ahora, las compañías pueden presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses. Si no lo hacen, la orden será efectiva.